Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — Premios por Salvamentos y por Acciones y Servicios Distinguidos
Artículo 136
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 136.- La concesión de los premios por acciones distinguidas ha de fundarse en la comprobación justificada de los hechos que el Comandante en Jefe de la Escuadra o la Autoridad militar respectiva en su caso, deberá remitir a la Secretaría del ramo para su resolución.
No corresponde ni es permitido a los interesados solicitarlos.
Tampoco podrá ser motivo de solicitud la concesión de la Cruz pensionada para Contraalmirantes, puesto que únicamente al Gobierno corresponde la calificación de los méritos que dan derecho a ese premio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIONES CONCEDIDAS POR LA SECRETARIA DE GUERRA Y MARINA. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES. (s/clave)
- PENSIONES A LOS MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES A. (s/clave)
- MILITARES, GRATIFICACIONES A. (s/clave)
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