Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — Premios por Salvamentos y por Acciones y Servicios Distinguidos
Artículo 137
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 137.- Todas las Condecoraciones a que se refieren los Títulos VIII y IX de este Tratado, se mandarán construir por cuenta del Erario Nacional y se impondrán con los requisitos y formalidades que previenen las leyes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.- (729)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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