Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — Premios por Salvamentos y por Acciones y Servicios Distinguidos
Artículo 138
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 138.- Las condecoraciones concedidas o que en lo sucesivo se concedan al personal de la Armada, como premio por servicios, salvamentos, acciones de guerra, o méritos contraídos, las usarán en la forma siguiente:
I.- Las cruces y medallas al pecho, se colocarán por el orden cronológico en que fueron otorgadas, del lado izquierdo, sujetas a la altura del segundo botón de la casaca, saco o levita del uniforme de gala, partiendo del centro del pecho hacia el costado; y cuando el que las porte tenga más de cuatro, las que excedan de este número se colocarán simétricamente abajo de aquéllas.
II.- Las placas se colocarán siempre a la izquierda, debajo de las cruces. Cuando fueren dos, una al lado de la otra, y si tres o más, las que excedan, abajo de las primeras.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMADA NACIONAL, ANTIGÜEDAD EN LA. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- MILITARES, USO DE UNIFORME POR QUIENES NO LO SON. (s/clave)
- MILITARES. ASCENSOS. (s/clave)
- EJERCITO Y ARMADA NACIONALES. LEY DE DISCIPLINA Y REGLAMENTOS PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE HONOR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis