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Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — Premios por Salvamentos y por Acciones y Servicios Distinguidos

Artículo 138

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 138.- Las condecoraciones concedidas o que en lo sucesivo se concedan al personal de la Armada, como premio por servicios, salvamentos, acciones de guerra, o méritos contraídos, las usarán en la forma siguiente:

I.- Las cruces y medallas al pecho, se colocarán por el orden cronológico en que fueron otorgadas, del lado izquierdo, sujetas a la altura del segundo botón de la casaca, saco o levita del uniforme de gala, partiendo del centro del pecho hacia el costado; y cuando el que las porte tenga más de cuatro, las que excedan de este número se colocarán simétricamente abajo de aquéllas.

II.- Las placas se colocarán siempre a la izquierda, debajo de las cruces. Cuando fueren dos, una al lado de la otra, y si tres o más, las que excedan, abajo de las primeras.

Fuente oficial: consultar publicación

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