Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — Premios por Salvamentos y por Acciones y Servicios Distinguidos
Artículo 139
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 139.- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales, no usarán en el medio uniforme de paño, cruces, condecoraciones ni placas, llevando en él solamente una cinta o cordón de quince milímetros de longitud, igual en color o colores y anchura a las destinadas para cada una de aquéllas. Dichas cintas o cordones se colocarán al costado izquierdo del pecho, a la altura que a las condecoraciones correspondiere.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMADA DE MEXICO, UN OFICIAL SUPERIOR DE ELLA TIENE DERECHO A USAR LA CORRESPONDIENTE BORDADURA Y DEMAS CARACTERISTICAS INDUMENTARIAS. (s/clave)
- MILITARES, USO DE UNIFORME POR QUIENES NO LO SON. (s/clave)
- CONDECORACIONES Y DIVISAS, USO INDEBIDO DE. EL DELITO SE ACTUALIZA AUN CUANDO TALES EMBLEMAS NO SEAN LOS OFICIALES.- (4016)
- HONOR MILITAR, CONFIGURACIÓN DEL DELITO CONTRA EL.- (1469)
- MILITARES. ASCENSOS. (s/clave)
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