ARMADA DE MEXICO, UN OFICIAL SUPERIOR DE ELLA TIENE DERECHO A USAR LA CORRESPONDIENTE BORDADURA Y DEMAS CARACTERISTICAS INDUMENTARIAS.
Si el quejoso, tal cual resulta de lo que estatuyen los artículos 40 y 150 de la Ley Orgánica de la Armada de México, expedida el 8 de enero de 1952, es oficial superior perteneciente al personal técnico de la propia armada, es claro que debe usar y tiene derecho a hacerlo, en la visera de su gorra, la bordadura consistente en cuatro ramas de laurel encontradas, y esto aunque no sea egresado de las escuelas navales, puesto que tal egreso lo exige el artículo 41, inciso b), del Reglamento de Uniformes, Divisas y Distintivos para la Armada, exclusivamente con respecto a los jefes y no en relación con los oficiales superiores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267642-974fb1fb/armada-de-mexico-un-oficial-superior-de-ella · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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