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Modo: Corpus Pro

ARMADA DE MEXICO, UN OFICIAL SUPERIOR DE ELLA TIENE DERECHO A USAR LA CORRESPONDIENTE BORDADURA Y DEMAS CARACTERISTICAS INDUMENTARIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267642 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 13

Si el quejoso, tal cual resulta de lo que estatuyen los artículos 40 y 150 de la Ley Orgánica de la Armada de México, expedida el 8 de enero de 1952, es oficial superior perteneciente al personal técnico de la propia armada, es claro que debe usar y tiene derecho a hacerlo, en la visera de su gorra, la bordadura consistente en cuatro ramas de laurel encontradas, y esto aunque no sea egresado de las escuelas navales, puesto que tal egreso lo exige el artículo 41, inciso b), del Reglamento de Uniformes, Divisas y Distintivos para la Armada, exclusivamente con respecto a los jefes y no en relación con los oficiales superiores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267642-974fb1fb/armada-de-mexico-un-oficial-superior-de-ella · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5097/58. Eduardo Solís Guillén. 30 de enero de 1961. Mayoría de tres votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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