Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — Premios por Salvamentos y por Acciones y Servicios Distinguidos
Artículo 140
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 140.- Queda estrictamente prohibido a los individuos de la Armada en servicio activo, en disponibilidad ya los que perteneciendo a las clases pasivas tengan derecho al uso del uniforme, portar cruces, condecoraciones, cintas, ni distintivo alguno en el traje civil; pero los paisanos, los separados del servicio con licencia absoluta, receso sin mala nota o los asimilados que no tengan prescrito el uniforme que deban portar y se les haya concedido alguna condecoración por el Supremo Gobierno, podrán usarlas en el traje común de paisano.
Por excepción podrá el personal de la Armada usar condecoraciones en el traje civil; pero en tal caso, éste deberá ser de rigurosa etiqueta.
Las condecoraciones se llevarán en la solapa izquierda del frac y las dimensiones de ellas serán reducidas a una cuarta parte de las reglamentarias.
Las placas no se usarán.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, USO DE UNIFORME POR QUIENES NO LO SON. (s/clave)
- CONDECORACIONES Y DIVISAS, USO INDEBIDO DE. EL DELITO SE ACTUALIZA AUN CUANDO TALES EMBLEMAS NO SEAN LOS OFICIALES.- (4016)
- CONDECORACIONES Y DIVISAS, USO INDEBIDO DE. EL DELITO SE ACTUALIZA AUN CUANDO TALES EMBLEMAS NO SEAN LOS OFICIALES. (VI.P.24 P)
- HONOR MILITAR, CONFIGURACIÓN DEL DELITO CONTRA EL.- (1469)
- HONOR MILITAR, CONFIGURACION DEL DELITO CONTRA EL. (s/clave)
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