HONOR MILITAR, CONFIGURACION DEL DELITO CONTRA EL.
Se configura el delito contra el honor militar, al tenor del artículo 404 del Código de Justicia Militar, si un militar suspendido en su empleo de oficial del ejército, porta el uniforme, las insignias y los distintivos respectivos, pues no está legitimado para ello, porque, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 del ordenamiento citado, la pena de suspensión de empleo priva temporalmente de la remuneración, de los honores, de las consideraciones, insignias y del uso del uniforme para los oficiales. Sin que pueda considerarse que la circunstancia de la suspensión coloque al militar fuera del ejército y como un "simple civil" y que por ende no pueda aplicársele el Código de Justicia Militar ni imponérsele sanciones por el fuero militar, ya que la suspensión no implica la expulsión del ejército, sino que, de acuerdo con el artículo 133 del ordenamiento citado, el suspendido queda obligado al cumplimiento de todos sus deberes militares que no sean incompatibles con la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234810-1930f111/honor-militar-configuracion-del-delito-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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