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HONOR MILITAR, DELITO CONTRA EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 301525 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 971

El cuerpo del delito contra el honor militar, establecido en la fracción I del artículo 408 del Código de Justicia Militar, debe justificarse comprobando los siguientes elementos materiales: a) Que el acusado sea oficial; b) Que contraiga deudas; y c) Que acostumbre a no pagar las deudas contraídas. Es, pues, requisito indispensable, demostrar, no la existencia de adeudos a cargo de un oficial del Ejército Nacional, sino su habitualidad en no pagarlos. La existencia de un conjunto de deudas, que están insolutas, aunque se hayan contraído con periodicidad, no es bastante para concluir que conforman el cuerpo del delito contra el honor militar, pues ello equivale a afirmar que las deudas de carácter civil pueden ser sancionadas como delitos. Si en los autos del juicio seguido contra el acusado, constan documentos que demuestran que contrajo diversas deudas, y que éstas no fueron cubiertas oportunamente, pero no existen pruebas de su habitualidad de no cubrirlas, y sí, por el contrario, debe presumirse con constancias, también incluidas en el proceso, que ha abonado diversas cantidades para solventar sus adeudos, no es óbice para aceptar su inocencia el que alguno de esos abonos, los haya hecho en el cumplimiento de las órdenes dictadas por sus superiores, pues de aceptarse el razonamiento contrario, bastaría el que un superior ordene a su subordinado el pago de una deuda insoluta, para considerar la habitualidad en no pagarlos, y por tanto el cuerpo del delito contra el honor militar, lo cual es absurdo, pues tergiversa las esencias de los actos civiles y los penales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301525-910f4de4/honor-militar-delito-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6424/48. Vargas Ruiz Antonio. 5 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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