Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — Premios por Salvamentos y por Acciones y Servicios Distinguidos
Artículo 141
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 141.- Los individuos de la Armada que hubiesen obtenido el diploma que les acredite con derecho a una condecoración, se presentarán en el lugar señalado por la orden respectiva, para que les sea impuesta, portando uniforme de gala.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GRADOS MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, GRADOS EN LA CARRERA DE LOS. (s/clave)
- MILITARES EN DISPONIBILIDAD, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- CONTRATOS ENTRE NAVIEROS Y MARINOS. (s/clave)
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