Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — De los Marineros
Artículo 144
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 144.- Desde el momento en que embarque o quede definitivamente en servicio en alguna dependencia en tierra, Oficina del Detall le entregará una libreta en que constarán: el número, brigada, rancho, trozo y demás destinos que según el plan general le correspondan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. EL TRANSPORTE DE MENAJE DE CASA DE LOS MIEMBROS DEL EJERCITO NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN SERVICIO OFICIAL PROPIAMENTE DICHO. (s/clave)
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- TRIBUNALES CIVILES. (s/clave)
- TRIBUNALES CIVILES. (1099)
- DELITOS MILITARES. (s/clave)
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