Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — De los Marineros

Artículo 145

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 145.- El Oficial de la Brigada a que se le destine, tan pronto se presente la nueva alta, hará la papeleta de extracción de vestuario para entregarle el que le corresponda; y el cabo de su rancho le asignará taquilla, le dará instrucciones para vestir con propiedad, cuidar el arma que se le diere, atender las obligaciones de los puestos que debe cubrir en combate, incendio u otras faenas, enterándose también de la subordinación que deberá observar puntualmente, desde el momento que entre al servicio.

Fuente oficial: consultar publicación

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