Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — De los Marineros
Artículo 145
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 145.- El Oficial de la Brigada a que se le destine, tan pronto se presente la nueva alta, hará la papeleta de extracción de vestuario para entregarle el que le corresponda; y el cabo de su rancho le asignará taquilla, le dará instrucciones para vestir con propiedad, cuidar el arma que se le diere, atender las obligaciones de los puestos que debe cubrir en combate, incendio u otras faenas, enterándose también de la subordinación que deberá observar puntualmente, desde el momento que entre al servicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- DEFENSAS RURALES, ESTAN SUJETAS AL FUERO DE GUERRA. (s/clave)
- MILITARES, BAJA DE LOS. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO (AUXILIARES). (s/clave)
- MILITARES, TIEMPO DE SERVICIOS DE LOS. (s/clave)
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