Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — De los Marineros
Artículo 146
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 146.- Recibirá sin observación la ración de armada y el vestuario que se le diere, arreglado a las condiciones que establezca su contrato; quedando entendido de que el valor, prontitud en la obediencia y exactitud en el servicio, son cualidades a que nunca deberá faltar, y que constituyen el verdadero espíritu de su carrera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- GARANTIAS INDIVIDUALES. (s/clave)
- ENGANCHE EN EL EJERCITO. (s/clave)
- SERVICIO DE ARMAS. (s/clave)
- LEGISLACION DEL TRABAJO. (s/clave)
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