Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — De los Marineros

Artículo 146

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 146.- Recibirá sin observación la ración de armada y el vestuario que se le diere, arreglado a las condiciones que establezca su contrato; quedando entendido de que el valor, prontitud en la obediencia y exactitud en el servicio, son cualidades a que nunca deberá faltar, y que constituyen el verdadero espíritu de su carrera.

Fuente oficial: consultar publicación

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