Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — De los Marineros

Artículo 147

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 147.- Obedecerá y respetará a todo Jefe, Oficial y Clases de su propio buque o dependencia ya los de otros que le mandaren en guardia, desembarque, destacamento u otro servicio, guardando también las consideraciones que correspondan a los asimilados a estas categorías.

Fuente oficial: consultar publicación

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