Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — De los Marineros
Artículo 147
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 147.- Obedecerá y respetará a todo Jefe, Oficial y Clases de su propio buque o dependencia ya los de otros que le mandaren en guardia, desembarque, destacamento u otro servicio, guardando también las consideraciones que correspondan a los asimilados a estas categorías.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSITO MARITIMO, OBLIGACIONES DE LOS CAPITANES. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- COMISARIADOS EJIDALES, INTEGRANTES DE LOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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