Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — De los Marineros
Artículo 148
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 148.- Deberá conocer los nombres de los Cabos, Contramaestres, Condestables y Oficiales de su buque o dependencia, así como los del Segundo Comandante, Comandantes y Jefes de mando superior a que pertenezca el barco de su destino o dependencia, a fin de que nunca pretexte ignorancia que pueda eximirlo de la pena correspondiente a las faltas que cometiere, debiendo estar bien impuesto de las Leyes Penales que se le leerán una vez al mes antes del acto de la Revista de Administración y en presencia de los Oficiales del buque o dependencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAPITANES DE BARCOS, VALOR DE LAS ACTAS LEVANTADAS POR ELLOS. (s/clave)
- PROCESO PENAL. BASTA QUE UNO DE LOS DELITOS SE COMETA EN EL RECINTO NAVAL PARA QUE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA MILITAR CONOZCA DEL.- (162)
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- PROCESO PENAL. BASTA QUE UNO DE LOS DELITOS SE COMETA EN EL RECINTO NAVAL PARA QUE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA MILITAR CONOZCA DEL. (1a. XIII/91)
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
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