CAPITANES DE BARCOS, VALOR DE LAS ACTAS LEVANTADAS POR ELLOS.
El acta levantada por el capitán del barco en que se cometió el delito no carece de validez, supuesto que expresamente la Ley Orgánica del Ministerio Público atribuye calidad de auxiliar a dicho funcionario de la Policía Judicial (artículo 33, fracción II), y por consecuencia, sus diligencias tienen la misma eficacia que las desahogadas por ésta, las que, en caso de advertirse alguna anomalía, pueden repetirse por el titular del Ministerio Público o juzgador (artículos 113, 132 y 145 del Código Federal de Procedimientos Penales). Y aunque se advierta cierta informalidad por no haber examinado a los declarantes separada y no conjuntamente, como lo hizo el capitán asistido de dos testigos, aquella calidad decrece, pero sin perder su carácter indiciario (artículo 285), si los tripulantes relataron los hechos como presenciales, sin que los acusados desconocieran expresa o implícitamente tal circunstancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263444-c36d1380/capitanes-de-barcos-valor-de-las-actas-levantadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACTAS POLICIACAS, SU VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- ACTUACIONES ANTE LA POLICÍA JUDICIAL, LA FALTA DE FIRMA DE QUIEN LAS AUTORIZA SE SUBSANA CON EL CONJUNTO DE DATOS QUE LAS CONFIRMAN.- (3501)
- ACTUACIONES ANTE LA POLICIA JUDICIAL, LA FALTA DE FIRMA DE QUIEN LAS AUTORIZA SE SUBSANA CON EL CONJUNTO DE DATOS QUE LAS CONFIRMAN. (s/clave)
- DECLARACIONES ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. VALOR DE LAS. (s/clave)
- ACTUACIONES POLICIACAS, VALIDEZ DE LAS, EN LOS PROCESOS FEDERALES. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, VALOR DE LAS DECLARACIONES RENDIDAS ANTE EL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis