DECLARACIONES ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. VALOR DE LAS.
Si es cierto que en el acta correspondiente no consta que se hubiera leído al inculpado su declaración, esta circunstancia no afectó su eficacia, pues las actas que levanta en la averiguación penal el agente del Ministerio Público son válidas, por constituir actos de autoridad realizados dentro del ejercicio de sus funciones, en tanto no se acrediten su falsedad o la ausencia de alguna de las formalidades establecidas por la ley que sea jurídicamente suficiente par engendrar su nulidad; como el artículo 124 del Código Federal de Procedimientos Penales no señala dentro de los requisitos que deben observarse al levantar las actas en la averiguación penal, la lectura al inculpado de su declaración, es de concluirse que en la especie el acta no adolece de la falta de formalidad que se le atribuye.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261023-28f984d9/declaraciones-ante-el-ministerio-publico-valor-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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