Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — De los Marineros

Artículo 143

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 143.- Todo individuo al ingresar al servicio de la Armada, deberá ser filiado y contratado con arreglo a lo prevenido en las obligaciones del Jefe del Detalle, haciéndole saber que durante el tiempo de su empeño no podrá abandonar el servicio.

Antes de verificarse el contrato y en presencia del Jefe o Oficial ante quien se haga, le serán leídas las Leyes Penales y el mismo contrato.

Fuente oficial: consultar publicación

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