Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — De los Marineros
Artículo 143
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 143.- Todo individuo al ingresar al servicio de la Armada, deberá ser filiado y contratado con arreglo a lo prevenido en las obligaciones del Jefe del Detalle, haciéndole saber que durante el tiempo de su empeño no podrá abandonar el servicio.
Antes de verificarse el contrato y en presencia del Jefe o Oficial ante quien se haga, le serán leídas las Leyes Penales y el mismo contrato.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- SERVICIO DE ARMAS. (s/clave)
- MILITARES, CONTRATOS DE ENGANCHE DE LOS. (s/clave)
- DESTITUCIÓN DE EMPLEO. ES CONSECUENCIA NECESARIA DE LA PENA DE PRISIÓN MAYOR DE DOS AÑOS PARA GRADOS DE CABO EN ADELANTE Y LA CONCURRENCIA DE AMBAS PENAS TIENE COMO CONSECUENCIA LA (I.6o.P.71 P)
- ARMADA NACIONAL, BAJA DE LOS MIEMBROS AUXILIARES DE LA. (s/clave)
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