Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — De los Marineros
Artículo 151
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 151.- En su vestuario no llevará prenda que no fuere de uniforme, y usará siempre el marcado por el Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- HIGIENE PUBLICA. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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