Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — De los Marineros

Artículo 150

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 150.- No podrá disponer de las prendas de su vestuario u objetos que tenga a su cargo, y si extraviare unas u otros, se le arrestará y pondrá descuento. El arresto no podrá exceder de un mes, y si en él no hubiere satisfecho el valor de esas prendas u objetos extraviados, quedará en libertad y se le retendrá únicamente la tercera parte de su haber hasta cumplir el importe de su adeudo.

Fuente oficial: consultar publicación

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