Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — De los Marineros
Artículo 150
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 150.- No podrá disponer de las prendas de su vestuario u objetos que tenga a su cargo, y si extraviare unas u otros, se le arrestará y pondrá descuento. El arresto no podrá exceder de un mes, y si en él no hubiere satisfecho el valor de esas prendas u objetos extraviados, quedará en libertad y se le retendrá únicamente la tercera parte de su haber hasta cumplir el importe de su adeudo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GASTOS Y COSTAS, SUSPENSION DE SU COBRO. (s/clave)
- SALARIOS, SUSPENSION CON MOTIVO DE NOTIFICACION AL PATRONO, DE EMBARGO DE. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- DAÑOS, PERJUICIOS Y COSTAS. (s/clave)
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
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