Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — De los Marineros
Artículo 152
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 152.- Asistirá convenientemente aseado a la revista que se le pase en las horas asignadas por Reglamento, y cuando en ella u otra facción del servicio tuviere que presentarse con armas, las reconocerá y limpiará antes de la formación, así como las municiones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMAS, PORTACIÓN DE, POR MILITARES, PUNIBLE.- (305)
- ARMAS, PORTACION DE, POR MILITARES, PUNIBLE. (s/clave)
- SERVICIO DE ARMAS. (s/clave)
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- PORTACION DE ARMAS. (s/clave)
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