ARMAS, PORTACION DE, POR MILITARES, PUNIBLE.
La portación de armas, cuyo uso se encuentra legalmente reservado a las instituciones armadas, es punible, aun en el caso de que se trate de militares, siempre y cuando se lleve a cabo fuera de los actos del servicio o no forme parte del uniforme respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235660-3474fcfa/armas-portacion-de-por-militares-punible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4283/74. Darío Rosales Berlín. 27 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
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