Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — De los Marineros
Artículo 153
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 153.- Desde que se entreguen al marinero el vestuario, equipo, armas y municiones que le correspondan y se le encomienden efectos de diversos cargos, cuidará de todo con aseo y lo conservará en buen estado de servicio, haciendo un examen frecuente de cuanto estuviere a su cuidado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMAS, PORTACIÓN DE, POR MILITARES, PUNIBLE.- (305)
- SERVICIO DE LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- ARMAS, PORTACION DE, POR MILITARES, PUNIBLE. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
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