Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — De los Marineros
Artículo 160
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 160.- Queda prohibido al marinero, bajo severo castigo, toda conversación que manifieste tibieza y desagrado en el servicio y sentimiento de la fatiga que exige su obligación; teniendo entendido que para obtener ascensos, son cualidades indispensables el invariable deseo de merecerlos y un grande amor a la profesión.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARINOS, ASCENSO DE LOS, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- MILITARES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- LEGISLACION DEL TRABAJO. (s/clave)
- DESERCION. (s/clave)
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