DESERCION.
No porque sea un delito netamente militar, se está en la imposibilidad de considerar la excluyente de que se perpetró bajo la presión de una violencia física o moral, que produzca temor de un mal inminente y grave en la persona del infractor, pues no es un delito que se refiera a los deberes que la ordenanza impone a cada militar, según su grado; y sería no sólo inhumano, sino hasta absurdo, que las leyes militares exigieran que alguien pudiera superar una fuerza física e irresistible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315037-b98f2f95/desercion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3861/28. Galarza Tránsito G. 5 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 320, tesis 158, de rubro "MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO, CONCEPTO DE.".
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