DESERCIÓN (FUERO MILITAR).-
El concepto de violación fundado en la omisión del artículo 119, fracción VII, del Código de Justicia Militar y relativo a que el reo estuvo sujeto a diverso delito del fuero común, es inoperante, primero, porque si bien es verdad que el hoy quejoso se encontraba sujeto a proceso, también lo es que el delito que dio lugar al mismo fue voluntariamente cometido; segundo, porque en la fecha de su incorporación no se encontraba privado de su libertad y, consecuentemente, pudo haber cumplido con sus deberes militares y utilizar el cumplimiento de estos deberes, como excusa para su no presentación ante el Juez del orden común, y por último, porque la comisión de un delito, en ningún caso, puede servir de excusa para cometer otro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906005-07758942/desercion-fuero-militar-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESERCION (FUERO MILITAR). (s/clave)
- DESERCION. (s/clave)
- INFRACCION DE DEBERES MILITARES, DELITO DE. (s/clave)
- DESERCION, DELITO DE. (s/clave)
- DESERCION, DELITO DE. (s/clave)
- FUERO DE GUERRA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis