DESERCION, DELITO DE.
Es manifiestamente inaplicable en favor del reo el delito de deserción, la excluyente de responsabilidad a que se refiere la fracción VII del artículo 119 del Código de Justicia Militar, que consiste en infringir el acusado una ley penal, dejando de hacer lo que mandó, por impedimento legítimo o insuperable, si cuando fue detenido, ya había consumado el delito mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305547-8a6b5154/desercion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5363/44. ´Gómez Lugo Agustín. 31 de enero de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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