DESERCION, DELITO DE.
La excluyente de responsabilidad señalado en el artículo 119, fracción VIII, del Código de Justicia Militar no se haya acreditado si de acuerdo con la confesión del inculpado, fue aprehendido cuando ya se había consumado la deserción. El permiso para que los soldados francos pasen a territorio extranjero, debe entenderse en el sentido de que el paso a dicho territorio se haga por lugares autorizados por la ley y no subrepticiamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305397-c2af6e71/desercion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3935/44. Flores Hermoso Joaquín de la Luz. 8 enero de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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