DESERCIÓN FRANCA, DELITO DE.-
Si el acusado aduce que le fue sustraído el dinero de los haberes y sobrehaberes del personal de la partida a la que pertenecía y que por ello tuvo que acudir a un familiar para reponer las cantidades respectivas, aun de estimarse como cierta dicha versión, es evidente que la circunstancia relatada no lo autorizaba para dejar de presentarse a listas de diana y retreta en la partida a la que pertenecía y, en consecuencia, es evidente que carece de aplicación la excluyente de responsabilidad consignada en la fracción VII del artículo 119 del Código de Justicia Militar, que consiste en infringir la ley penal dejando de hacer lo que manda, por un impedimento legítimo e insuperable, pues obviamente no existía impedimento alguno que justificara su deserción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906004-6246a34c/desercion-franca-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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