DELITOS MILITARES.
No pueden considerarse así los cometidos por individuos del Ejército, durante la época en que desempeñan una comisión militar, si dichos delitos no se cometieron precisamente al desempeñar la comisión, porque sería absurdo sostener que el desempeño de ella subsiste constantemente, aun durante los actos de la vida privada del comisionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282822-4d5b6a13/delitos-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces de Instrucción Militar de Juchitlán, Oaxaca y de Primera Instancia de Acayucan, Veracruz. Tamayo Eugenio M. y coagraviado. 6 de diciembre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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