Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — De los Marineros
Artículo 161
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 161.- Todo marinero, en paz o en guerra, hará por conducto del cabo de rancho, y en su defecto por el de guardia, las solicitudes que quiere elevar a sus superiores, y sólo podrá acudir directamente a sus Oficiales o Jefes cuando se trate de asuntos que no tengan conexión con el servicio, o queja contra alguno de sus inmediatos superiores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- MILITARES EN DISPONIBILIDAD, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- MARINOS, ASCENSO DE LOS, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- GUARDIAS MARINOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
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