Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — De los Marineros

Artículo 161

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 161.- Todo marinero, en paz o en guerra, hará por conducto del cabo de rancho, y en su defecto por el de guardia, las solicitudes que quiere elevar a sus superiores, y sólo podrá acudir directamente a sus Oficiales o Jefes cuando se trate de asuntos que no tengan conexión con el servicio, o queja contra alguno de sus inmediatos superiores.

Fuente oficial: consultar publicación

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