Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — De los Marineros

Artículo 162

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 162.- Todo hombre de mar perteneciente aun buque de guerra o dependencia de marina, estará obligado a observar en toda ocasión, ciega, pronta y decidida obediencia a su inmediato superior.

Observará estrictamente la leyes y cumplirá con entereza las órdenes que recibiere, procurando instruirse en los conocimientos y obligaciones de la clase superior inmediata.

Fuente oficial: consultar publicación

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