Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — De los Marineros
Artículo 162
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 162.- Todo hombre de mar perteneciente aun buque de guerra o dependencia de marina, estará obligado a observar en toda ocasión, ciega, pronta y decidida obediencia a su inmediato superior.
Observará estrictamente la leyes y cumplirá con entereza las órdenes que recibiere, procurando instruirse en los conocimientos y obligaciones de la clase superior inmediata.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO DE LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- SUBORDINACION. (s/clave)
- MILITARES EN DISPONIBILIDAD, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS ENTRE MARINOS Y NAVIEROS. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
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