Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — De los Marineros

Artículo 163

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 163.- Se esmerará en distinguirse por su valor, actividad, aseo y eficaz cooperación para la armonía y unidad en el servicio, pues la Armada no tiene otro fin que garantizar los intereses de la Nación y el exacto cumplimiento de las leyes federales, debiendo, por lo mismo, obediencia absoluta al Gobierno.

Fuente oficial: consultar publicación

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