Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — De los Marineros

Artículo 164

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 164.- Estará siempre atento a las pitadas de prevención dadas por los contramaestres o cabos, a fin de obedecer la voz que dieren, ya fuere para faenas de anclas, dar cabos, largar, aferrar o cargar aparejo, embarcar u otros ejercicios a los cuales deba asistir, según su destino en el barco o dependencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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