Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — De los Marineros
Artículo 164
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 164.- Estará siempre atento a las pitadas de prevención dadas por los contramaestres o cabos, a fin de obedecer la voz que dieren, ya fuere para faenas de anclas, dar cabos, largar, aferrar o cargar aparejo, embarcar u otros ejercicios a los cuales deba asistir, según su destino en el barco o dependencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
- SUSPENSION: (s/clave)
- EJIDOS, POSESION DE LOS. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
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