Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — De los Marineros
Artículo 165
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 165.- En las maniobras de largar el aparejo, aferrarlo o cualesquiera otras a que concurra, tendrá especial cuidado de ejecutar la parte que le esté encomendada, de conformidad con lo que se le hubiere enseñado, y procurar evitar que por su descuido se ponga en peligro el éxito de la maniobra o la vida del personal que tome parte en ella.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES. (s/clave)
- VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DE BIENES. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis