Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — De los Marineros
Artículo 166
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 166.- Deberá guardar silencio en las maniobras, atender a las pitadas del contramaestre y no zalomar por ningún motivo. Si formare parte de la dotación de un bote, obedecerá al Patrón de la embarcación, y no saldrá de ella sin su permiso, teniendo la parte correspondiente de responsabilidad en las averías que sufra el bote.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS ENTRE MARINEROS Y NAVIEROS. (s/clave)
- EMBARCACIONES, ACCIDENTES OCURRIDOS EN LAS. (s/clave)
- SERVICIO DE LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- LEGISLACION DEL TRABAJO. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
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