Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — De los Marineros
Artículo 167
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 167.- Todo marinero está obligado a cuidar los enseres, pinturas, cabos y útiles en general pertenecientes al buque o dependencia en que sirva, debiendo pagar de su sueldo aquellos que extraviare o deteriorare sin justificación; si intencionalmente destruyere algún objeto de propiedad nacional, será castigado conforme al Código Penal Militar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- OBJETOS RESCATADOS AL MAR (AVERIA GRUESA Y SALVAMENTO DE MERCADERIAS). (s/clave)
- DESPIDO JUSTIFICADO (BARCOS). (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE ATAQUES A LAS, TRATANDOSE DE BARCOS EXTRANJEROS. (s/clave)
- NAUFRAGIOS, RESPONSABILIDAD EN LOS.- (1992)
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