NAUFRAGIOS, RESPONSABILIDAD EN LOS.-
Al haber recibido el reo del capitán del buque, el conocimiento que amparaba los artículos objeto del contrato de fletamento, su responsabilidad sobre los mismos cesó por completo, puesto que quedaron a cargo exclusivo del propio capitán de la nave, y por lo tanto, su pérdida a consecuencia del naufragio de la misma, no puede engendrar responsabilidades de carácter penal en contra suya.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906933-74244f51/naufragios-responsabilidad-en-los-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1139/47.-Zatarain Miramontes Manuel.-18 de agosto de 1947.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCIII, página 1635, Primera Sala.
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