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EMBARCACIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. FUERZA MAYOR (RESPONSABILIDAD OBJETIVA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 272992 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 104

No obstante que un barco puede ser considerado un objeto o máquina peligrosa cuando funciona o camina normal o anormalmente, por la velocidad, energía o fuerza que desarrolla, si cuando se causaron los daños no navegaba, sino que era arrastrado por el viento o huracanes y las corrientes impetuosas; y no ejecutaba, por lo mismo, sus maniobras ordinarias, no puede decirse que "una persona hacia uso", en los términos del artículo 1913 del Código Civil, de tal embarcación, y esa situación es equivalente a la prevista por el artículo 1914 del mismo código, ya que el empleo del mecanismo, instrumento, etcétera, no debe ser obligado por una fuerza mayor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272992-6f12a2b5/embarcaciones-danos-causados-por-las-fuerza-mayor-responsabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2787/56. Petróleos Mexicanos. 9 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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