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FUERZA MAYOR (MARINOS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 372056 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1079

La fuerza mayor implica la idea de un accidente que debe su origen a la naturaleza, en tanto que el caso fortuito expresa la de un hecho debido al hombre, y consecuentemente, constituyen hechos imprevisibles para el patrono; pero la realización de la fuerza mayor o del caso fortuito no siempre origina la irresponsabilidad del patrono cuando se trata de riesgos profesionales a que están sujetos los obreros a su servicio, porque precisamente por la índole de las actividades que les están encomendadas pueden ser víctimas de la fuerza mayor o del caso fortuito, como sucede con los marinos o tripulaciones de cualquier nave, ya que por hallarse constantemente surcando los mares, en los navíos en que prestan sus servicios, se encuentran expuestos a cualquier riesgo producido por la fuerza mayor, como son los ciclones, tempestades que dañen a esos buques y les produzcan averías que originen la pérdida de la embarcación y el naufragio de sus tripulaciones, con riesgo de su vida. Por tanto, es jurídica la tesis acerca de que el riesgo profesional característico de los marineros es el naufragio de sus embarcaciones y que tiene íntima relación con el trabajo de esos tripulantes: porque estos forzosamente se ven obligados a maniobrar en las embarcaciones para impedir que zozobren o se hundan, con perjuicio de los armadores, de los consignatarios, pasajeros y de ellos mismos, y, en consecuencia, esas maniobras forman parte de sus trabajos y caracterizan la relación estrecha que tienen con los hechos que sucedan con motivo de la fuerza mayor. Los razonamientos que anteceden se robustecen con la definición que da el artículo 285 de la materia, de lo que debe entenderse por accidente de trabajo, al decir que es toda lesión producida por la acción repentina de una causa exterior que puede ser medida, sobrevenida durante el trabajo, en ejercicio de este o como consecuencia del mismo, y en el caso de los marinos, una de las causas exteriores es la fuerza mayor que puede traer consigo la muerte de los mismos, en ejercicio de sus labores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372056-a5223640/fuerza-mayor-marinos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7325/45. Kraemer de Coniglio Lucy. 25 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Luis G. Corona.

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