FUERZA MAYOR COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE TRABAJO.
Cuando la muerte de un trabajador se produce fuera del trabajo y no en ejercicio o como consecuencia del mismo, deja de ser un accidente de trabajo, y cuando es producida dentro del trabajo, en su ejercicio o como su consecuencia, el patrón solo queda exceptuado de pago, si comprueba que el accidente se debió a una fuerza mayor de naturaleza tal, que no tenga relación alguna con el ejercicio de la profesión desempeñada por quien la sufrió y que no agrave simplemente los riesgos inherentes a la explotación, en los términos de la fracción III del artículo 316 de la Ley Federal del Trabajo, pues todo acontecimiento imprevisto o inevitable que no sea independiente de las contingencias del trabajo normal que ejecute el trabajador, si causa un daño en la persona de éste, no exceptúa al patrón de las obligaciones que la ley le impone en materia de riesgos profesionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369056-47148145/fuerza-mayor-como-eximente-de-responsabilidad-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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