NAUFRAGIOS, RESPONSABILIDAD EN LOS.
Al haber recibido el reo, del capitán del buque, el conocimiento que amparaba los artículos objeto del contrato de fletamento, su responsabilidad sobre los mismos cesó por completo, puesto que quedaron a cargo exclusivo del propio capitán de la nave, y por lo tanto, su perdida a consecuencia del naufragio de la misma, no puede engendrar responsabilidades de carácter penal en contra suya.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302870-2c64b23e/naufragios-responsabilidad-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1139/47. Zatarain Miramontes Manuel. 18 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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