DESPIDO JUSTIFICADO (BARCOS).
Si el quejoso dejó de presentarse en la hora fijada para la salida del barco, en el que prestaba sus servicios, se hizo acreedor a la sanción a que se refiere el artículo 167 de la Ley Federal del Trabajo, ya que aun cuando se estimara probado que hechos posteriores (descompostura) impidieron la salida del barco, y que se fijó nueva hora de salida, ello no podía relevarlo de la responsabilidad en que incurrió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276200-33f601f4/despido-justificado-barcos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 425/58. Pascual Barajas Sepúlveda. 15 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
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