EMBRIAGUEZ, DESPIDO POR.
Si el actor se encontraba en estado de embriaguez dos horas antes de la salida de su embarcación, hasta el extremos de no recordar lo que hizo, es indudable que tenía que estarlo a la hora en que la embarcación debía zarpar, porque es hecho perfectamente conocido por el común de las gentes, que una completa embriaguez no desaparece en dos horas. Ahora bien, si el barco no salió, precisamente por el hecho sangriento (riña) ocurrido en él, estando en puerto, el cual fue cometido por el propio actor, se concluye que se configuró la causa justificada de despido precisada en el artículo 167 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276110-847bef9a/embriaguez-despido-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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