Corpus
Modo: Corpus Pro

EMBRIAGUEZ, DESPIDO POR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 276110 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 63

Si el actor se encontraba en estado de embriaguez dos horas antes de la salida de su embarcación, hasta el extremos de no recordar lo que hizo, es indudable que tenía que estarlo a la hora en que la embarcación debía zarpar, porque es hecho perfectamente conocido por el común de las gentes, que una completa embriaguez no desaparece en dos horas. Ahora bien, si el barco no salió, precisamente por el hecho sangriento (riña) ocurrido en él, estando en puerto, el cual fue cometido por el propio actor, se concluye que se configuró la causa justificada de despido precisada en el artículo 167 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276110-847bef9a/embriaguez-despido-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 561/58. Petróleos Mexicanos. 7 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. Ponente: Angel González de la Vega.

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