EMBRIAGUEZ COMO CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
El simple dicho de testigos no constituye prueba de la excepción relativa a la embriaguez del trabajador, como causa de rescisión del trabajo, y para que el patrono pueda quedar exonerado de la obligación de cubrir la indemnización correspondiente, en caso de accidente, debe probar, con peritaje médico o por autopsia, la existencia del estado alcohólico, ya que para este efecto no basta el simple dicho de un particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377916-0db89fce/embriaguez-como-causa-de-rescision-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2202/40. Mohr y Schimpr. 4 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.
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