ACCIDENTES DE TRABAJO (EMBRIAGUEZ).
El estado de embriaguez, en caso de accidente de trabajo, no se puede dar por comprobado por el dicho de un solo testigo, sino por los medios probatorios establecidos por la Ley, para acreditar tal extremo, y si la empresa demandada por una indemnización, por muerte acaecida en el desempeño del trabajo, no proporciona más que un testimonio de ésta especie, la acción intentada contra ella para el pago de la indemnización debe estimarse procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368570-7a3d7f0b/accidentes-de-trabajo-embriaguez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1611/50. Mendoza Antonia. 25 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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