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EMBRIAGUEZ. CUANDO NO ES CAUSAL DE RESCISION DEL CONTRATO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243309 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 35

El estado de embriaguez en que se encuentre un trabajador no es causal para rescindir su contrato de trabajo, si el patrón introdujo bebidas alcohólicas al centro de trabajo y autorizó a los trabajadores para su consumo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243309-5e72986f/embriaguez-cuando-no-es-causal-de-rescision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3810/78. Hilados la Luz, S.A. 29 de noviembre de 1978. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Landa.

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