EMBRIAGUEZ. CUANDO NO ES CAUSAL DE RESCISION DEL CONTRATO.
El estado de embriaguez en que se encuentre un trabajador no es causal para rescindir su contrato de trabajo, si el patrón introdujo bebidas alcohólicas al centro de trabajo y autorizó a los trabajadores para su consumo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243309-5e72986f/embriaguez-cuando-no-es-causal-de-rescision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3810/78. Hilados la Luz, S.A. 29 de noviembre de 1978. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Landa.
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