RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR EMBRIAGUEZ DEL TRABAJADOR.
El hecho de que en una de las cláusulas del contrato colectivo se diga que la empresa no podrá separar a un trabajador por cualquiera de las causales contenidas en el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, sin antes escuchar la opinión del sindicato, no significa que la rescisión no sea justificada si se probó la causal invocada para llevarla al cabo, pues ante una falta evidente y debidamente comprobada como lo es el presentarse a laborar en estado de embriaguez, el patrón no puede quedar obligado por el pacto contractual a sostener al trabajador en el puesto que desempeñaba, tanto porque ya en ocasión anterior se le había disciplinado por incurrir en dicha falta, como porque su actitud implicaría un relajamiento de la disciplina que debe imperar en el centro de trabajo, haciendo nugatorias las facultades legales de la empresa para despedirlo sin responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275115-0030ae9b/rescision-del-contrato-de-trabajo-por-embriaguez-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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