RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, POR CAUSAS IMPUTABLES AL TRABAJADOR. INEXISTENCIA LEGAL DE LA ACCION.
Cuando un trabajador incurre en alguna o algunas de las causas de rescisión previstas por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene derecho a rescindirle, sin responsabilidad alguna, el contrato de trabajo que los une, y, por tanto, derecho a separarlo justificadamente del puesto que desempeñe; derecho que si no se ejercita en la forma prevista por la ley, esto es, mediante la separación del obrero, no puede ejercitarse mediante otra diversa. En consecuencia, si la empresa, en lugar de separar al obrero si consideraba que había dado motivos para despedirlo justificadamente, ocurrió ante la Junta responsable, para demandarle la rescisión de su contrato de trabajo, la acción intentada por tal motivo, resultó legalmente inexistente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243476-d6dfdb8c/rescision-del-contrato-de-trabajo-por-causas-imputables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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