RELACION DE TRABAJO, RESCISION DE LA, POR CAUSAS IMPUTABLES AL TRABAJADOR. EXISTENCIA LEGAL DE LA ACCION.
Cuando un trabajador incurre en alguna o algunas de las causales de rescisión previstas por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene derecho a rescindirle sin responsabilidad alguna el contrato de trabajo que los une y, por tanto, derecho a separarlo justificadamente del puesto que desempeñe; este derecho puede ejercerlo despidiendo a ese trabajador dándole aviso por escrito de la causa del despido, o bien acudiendo ante la Junta demandándole la rescisión de la relación de trabajo. En efecto, de la lectura del articulado contenido en la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a las partes en los juicios laborales, se aprecia que siempre se habla de actor y demandado, sin hacerse la aclaración de que los actores deben ser trabajadores, por lo cual, si la ley no hace distingos, no tiene por qué negárseles a los patrones el derecho que tienen para ejercitar ante las Juntas las acciones que tengan contra sus trabajadores. Por el contrario, de la interpretación de algunos de los preceptos contenidos en el apartado A del artículo 123 constitucional, así como de la citada ley laboral, se desprende que los patrones pueden demandar a sus trabajadores; así por ejemplo, la fracción XII del citado artículo constitucional, establece que si los trabajadores se niegan a someter sus diferencias al arbitraje, se dará por terminado el contrato de trabajo, de donde se infiere que los patrones tienen derecho a pedir a las Juntas laborales que diriman las diferencias que tengan con sus trabajadores; la fracción VII del artículo 753 de la Ley Federal del Trabajo preceptúa la posibilidad de interponer reconvención, lo que significa la autorización de contrademandar; también obsérvase el artículo 775, el cual determina que el demandado que no hubiera concurrido a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, sólo podrá rendir prueba en contrario, "para demostrar que el actor no era trabajador o patrón", lo que implica claramente que el actor puede ser patrón y que existe la acción de rescisión por haberse suscitado alguna de las causales a que se refiere el artículo 47 de la citada ley laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252543-bd2b8da5/relacion-de-trabajo-rescision-de-la-por-causas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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