Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — De los Marineros en Guardia Militar
Artículo 187
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 187.- Todo centinela hará respetar su persona y obedecer la consigna que tuviere. Si alguien intentase atropellarlo o desobedecerlo, le prevendrá que se contenga y llamará desde luego al Cabo de cuarto; repetirá la intimación hasta tres veces y sia pesar de ello no fuere obedecido y no acudiere a su llamado el Cabo de cuarto u otro superior de la guardia, hará uso de su arma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
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