Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — De los Marineros en Guardia Militar

Artículo 187

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 187.- Todo centinela hará respetar su persona y obedecer la consigna que tuviere. Si alguien intentase atropellarlo o desobedecerlo, le prevendrá que se contenga y llamará desde luego al Cabo de cuarto; repetirá la intimación hasta tres veces y sia pesar de ello no fuere obedecido y no acudiere a su llamado el Cabo de cuarto u otro superior de la guardia, hará uso de su arma.

Fuente oficial: consultar publicación

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